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PROCEDIMIENTO
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
Versión 1
Código GEM-TH-PR-002
Proceso Gestión del Talento Humano del Sector Educativo Estado Vigente
1. OBJETIVO
Nombrar personal docente, directivo docente y administrativos en cargos vacantes definitivos y temporales para el normal funcionamiento de la Entidad y Establecimientos Educativos, como producto de un proceso de selección previo, lo anterior con cargo al Sistema General de Participaciones 
2. ALCANCE
Inicia con la recepción de los listados de funcionarios elegibles, además de la evaluación del desempeño, para continuar con la producción del acto administrativo y su revisión, luego de lo cual se reciben y verifican los documentos necesarios para el nombramiento y la posesión del mismo en el sitio de trabajo ante el jefe inmediato. Así como la recepción de documentos requisitos, la realización de trámites de afiliación a salud, pensión y cesantías, cajas de compensación y fondos adscritos y se finaliza cuando se generan los listados correspondientes 
3. RESPONSABLE
Profesional Universitario
4. CONDICIONES GENERALES
1. Los nombramientos de funcionarios administrativos, directivos docentes y docentes son legalizados mediante acto administrativo; al igual que las vinculaciones de los provisionales y temporales.

2. La vinculación de personal provisional y temporal se lleva a cabo sólo cuando se presentan vacancias temporales por licencia o vacaciones y cuando existe necesidad de desarrollar actividades de carácter meramente transitorio.

No conlleva el desplazamiento ni la desvinculación del cargo de otros funcionarios de carrera.

Las labores que se adelantan por dichos funcionarios provisionales o temporales son, justamente, aquellas que transitoriamente no pueden ser atendidas por el titular por alguna novedad presentada, o aquellas que nadie cumple. 
5. DEFINICIONES
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA

· Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia publica y se dictan otras disposiciones.
· Ley 443 de 1998, por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones.
· Decreto Ley 1568 de 1998, por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
· Decreto Ley 1569 de 1998, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998, y se dictan otras disposiciones.
· Decreto 1572 de 1998, por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto Ley 1567 de 1998.
· Decreto 3752 de 2003, por el cual se reglamentan los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989 en relación con el proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.
· Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.
· Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Determinar el tipo de nombramiento
Profesional Universitario de Recursos Humanos Auxiliar Administrativo de Recursos Humanos
Lista de Elegibles Listado personal a nombra
El Profesional Universitario de Recursos Humanos determina si el nombramiento a efectuar es en período de prueba, en propiedad o en provisionalidad. Se debe tener en cuenta: a. Para nombramientos en período de prueba: Estos sólo se efectúan como resultado de figurar en lista de elegibles de un concurso de méritos. Los nombramientos se efectúan de acuerdo a las necesidades del servicio en estricto orden descendente de la lista. b. Nombramiento en propiedad: Superado el período de prueba (cumplidos los requisitos de ley para ello), sigue un nombramiento en propiedad. c. Cuando no existe lista de elegibles vigente para

el área, ni posibilidad de encargo, el Profesional Universitario de Recursos Humanos proveerá la vacante mediante nombramiento provisional así: i. En el caso de los docentes, los nombramientos se harán de conformidad con los criterios exigidos por la ley a través del Sistema Maestro. ii. En el caso de los administrativos, el funcionario que se nombre debe cumplir con los requisitos para el cargo especificados en el manual de funciones. En este caso, se debe realizar la solicitud de autorización de nombramiento a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del formato establecido por esa entidad para tales fines.
Recibir y verificar información
Profesional Universitario de Recursos Humanos
Resultados de la verificación del cumplimiento de requisitos
El Profesional Universitario de Recursos Humanos, recibe de la CNSC las resoluciones de listas de elegibles de los procesos: Concurso Administrativo y docentes. Además se recibe el listado de elegibles de concursos de méritos externos y reporte del candidato elegido previo análisis de competencias del subproceso: Selección de personal, se verifica frente a la información de los cargos a proveer en la SEM y las Instituciones Educativas de la entidad territorial. Se realiza la verificación del cumplimiento de los requisitos de acuerdo con la normatividad vigente para docentes y para administrativos.
Elaborar acto administrativo de nombramiento
Profesional Universitario de Recursos Humanos
Acto administrativo de nombramiento
Contando con la información completa y organizada, el Profesional Universitario de Recursos Humanos; genera el acto administrativo y envía la solicitud de revisión de proyecto de acto administrativo de nombramiento al subproceso: Revisar actos administrativos, el cual puede devolver el proyecto de acto administrativo para ajustes, en cuyo caso se ajusta y se envía nuevamente; en caso contrario se continúa con la siguiente actividad
Elaborar comunicación de nombramiento
Auxiliar administrativo del Área Jurídica
Constancia de notificación de acto administrativo
Posterior a la firma del acto administrativo de nombramiento, el auxiliar administrativo del área jurídica de la SEM notifica el nombramiento, eligiendo uno de los siguientes métodos para notificar del nombramiento al nuevo funcionario: - Vía telefónica; utilizando para ello el formato E01.01.F02 - Comunicación escrita de nombramiento, - Publicación en cartelera y página Web (puede usarse como complemento de los dos medios anteriores, y exclusivamente puede usarse como método único de notificación en el caso de nombramientos masivos
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: DIANA MARCELA ORREGO GALVIS
Cargo: PROFESIONAL UNIVERSITARIO (A)
Fecha: 08/Sep/2023
 
Nombre: Olga Lucia Acosta Orozco
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 08/Sep/2023

 
Nombre: Elizabeth Pacheco Alzate
Cargo: Ninguno
Fecha: 08/Sep/2023